SANTO DOMINGO.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible, por notoriamente improcedente, una acción de amparo mediante la cual se procuraba detener la consulta ciudadana con padrón semiabierto convocada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para el próximo 18 de octubre de 2026.
La decisión fue adoptada de forma unánime por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, integrantes titulares del tribunal.
El fallo está contenido en la Sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026, y se sustenta en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
TSE señala que controversia ya se conoce por otra vía
Los magistrados establecieron que la acción de amparo no constituye la vía procesal correspondiente para dirimir la controversia planteada, debido a que el asunto ya se encuentra sometido al conocimiento de la jurisdicción electoral mediante el procedimiento ordinario.
La acción fue presentada el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez contra el PLD, su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP).
El accionante solicitaba que el tribunal ordenara a esas instancias, así como a cualquier órgano dependiente o subordinado involucrado en el proceso, abstenerse de realizar, organizar, ejecutar o promover actividades relacionadas con la consulta.
Entre las actuaciones cuya suspensión procuraba se encontraban las votaciones, la habilitación de centros electorales, la movilización del padrón, el escrutinio y la eventual proclamación, publicación y comunicación de los resultados.
Ramírez también pidió que esas acciones permanecieran suspendidas hasta que una decisión jurisdiccional definitiva determinara lo contrario.
Con el fallo, el TSE rechazó la utilización de la vía constitucional de amparo para detener la consulta, al considerar que la controversia ya está siendo examinada por la jurisdicción electoral a través de la vía ordinaria.













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