Santo Domingo.— Crear una organización política con aspiraciones de convertirse en partido reconocido en República Dominicana supone atravesar un proceso que va mucho más allá de escoger un nombre, diseñar un logo y reunir simpatizantes. La legislación electoral establece una serie de exigencias que deben ser satisfechas antes de que la Junta Central Electoral (JCE) conceda el reconocimiento.
Uno de los principales desafíos para los promotores es demostrar un respaldo ciudadano equivalente, como mínimo, al 2 % de los votos válidos de las últimas elecciones presidenciales ordinarias. Actualmente, esa cantidad ronda las 90,000 personas, cuyos nombres, números de cédula y direcciones deben ser suministrados a la JCE mediante los mecanismos establecidos.
Pero las firmas no son el único filtro. La organización debe demostrar que cuenta con una estructura de alcance nacional, mediante organismos provisionales de dirección en los 157 municipios y el Distrito Nacional, para un total de 158 demarcaciones.
El procedimiento se inicia con la entrega de una solicitud formal ante el organismo electoral, acompañada de los documentos que definan la identidad y funcionamiento de la nueva entidad. Entre ellos figuran sus principios, objetivos, lineamientos políticos y estatutos.
Estos últimos deben establecer cómo estará organizada la agrupación, cuáles serán las funciones de sus órganos internos, cómo se elegirán sus autoridades y cuáles serán las reglas para la convocatoria de asambleas, votaciones y adopción de decisiones.
La normativa también procura garantizar derechos dentro de las propias organizaciones. Los afiliados deben tener posibilidades de participar en la vida interna, elegir y ser elegidos, expresar sus posiciones y formular reclamos. Cualquier medida disciplinaria, como una suspensión o expulsión, debe ajustarse al procedimiento previamente establecido.
Una estructura que debe ser comprobable
La presencia territorial exigida por la normativa no significa que los promotores tengan que instalar un local físico en cada municipio. Lo fundamental es que exista una estructura directiva provisional que pueda ser identificada y verificada.
La JCE está facultada para realizar inspecciones y entrevistas con el propósito de comprobar que los organismos reportados funcionan realmente. El expediente debe incluir, además, la composición de la dirección provisional nacional y de las estructuras municipales, junto con los datos requeridos de sus integrantes.
La identidad visual de la organización también está sometida a reglas. El nombre, las siglas, el lema, los colores, la bandera y el logo tienen que distinguirse de los utilizados por partidos reconocidos para evitar confusiones. Asimismo, existen restricciones sobre el uso de símbolos patrios y nombres vinculados a los Padres de la Patria y los Restauradores.
Las cuentas también pasan por el filtro electoral
El componente financiero constituye otra pieza del proceso de reconocimiento. Los organizadores deben presentar información sobre los recursos manejados durante la etapa de formación, especificando ingresos, gastos y procedencia de los aportes.
También deben identificar a las personas autorizadas para recibir fondos y aprobar desembolsos, además de presentar proyecciones presupuestarias para los años siguientes hasta las próximas elecciones generales.
La solicitud de reconocimiento debe depositarse dentro del plazo establecido por la legislación, como máximo 12 meses antes de las próximas elecciones ordinarias.
Una vez concedido el reconocimiento, comienza una etapa decisiva: la organización dispone de 45 días para celebrar su asamblea constitutiva, aprobar de manera definitiva sus estatutos y escoger a sus autoridades.
Si los promotores no cumplen con ese plazo, el reconocimiento otorgado por la JCE queda sin efecto, por lo que la creación de una nueva fuerza política no termina con la recolección de firmas, sino que exige completar todo un proceso institucional, territorial, financiero y democrático.
